domingo, 1 de noviembre de 2015

Protocolo

¡Hola blogeros! Aquí os traemos algunas cosillas de interés:

Muy sucintamente, el Protocolo pide a los países industrializados OCDE
(con excepción de EE UU que no participa) que reduzcan sus emisiones
de GEls, para el período 2008-2012 en, aproximadamente, un 5% por
debajo de los niveles de emisión del año 1990 que se toma como año
base. Se ha previsto un período transitorio, hasta el año 2005, durante el
cual los países deberán haber hecho progresos demostrables hacia el
objetivo fijado para dicho año. Con ello se pretende disponer de un perío -
do de adaptación para incorporación del Protocolo a las legislaciones
nacionales y de las distintas actividades a las nuevas exigencias.
A cada uno de los países se le ha asignado una cuota de emisiones o
derechos de emisión de GEIs expresada en un porcentaje de sus emisiones
en el año 1990 que se toma como año base. Dichas cuotas o derechos
no son iguales para todas las partes, habiéndose estimado en función
de las condiciones y circunstancias de cada una de ellas, de forma
que a algunas se les exige una disminución de las emisiones, mientras
que para otras (caso de España) se admite un aumento de las mismas. Es
decir, que se trata de alcanzar un resultado de conjunto, exigiendo a cada
parte un esfuerzo que, así se pretende, resulte acorde con sus posibilidades
y situación real y previsible.
Las Partes, por lo tanto, disponen de unos derechos de emisión a los que
deben de atenerse, siendo tarea de cada una de las Partes la distribución
y asignación de los derechos de emisión en su propio ámbito y a las diferentes
actividades contempladas en el Anexo A, lo que implica la confección
de Planes Nacionales de Asignación (PNA). Si las emisiones exceden
a la asignación acordada, la Parte en cuestión será penalizada o deberá
compensar sus excesos por medio de los mecanismos de flexibilidad que,
más adelante, se describen. Por lo contrario, si sus emisiones son inferiores
a las asignadas, podrá ofrecerlas a otra parte excedentaria, dentro del
régimen de comercio de emisiones establecido.
El Protocolo no contiene ningún compromiso nuevo para los países en
desarrollo más allá de los ya existentes en la Convención Marco sobre
Cambio Climático.


Fuente: Publicaciones de Kioto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario